viernes, mayo 04, 2007

¿UN NUEVO ORDEN CULTURAL?

Ante la incapacidad de los legisladores para hacerse cargo de los cambios culturales de la sociedad, en la década del 20 los tribunales se vieron forzados a obviar la inexistencia de una ley de divorcio, instaurando el procedimiento de las nulidades vigente hasta hoy; luego, en los años 40, a reconocer derechos hereditarios a los convivientes indigentes.

Por otro lado, en julio del 2003, ocho diputados presentaron un proyecto de ley que regula los efectos patrimoniales de las uniones homosexuales, el que inverna desde entonces en algún oscuro cajón de la Cámara.

Fundado en este último antecedente y en la discusión pública llevada adelante durante el segundo semestre de 2003, sobre si una determinada orientación sexual podía ser causal de discriminación, el sociólogo mercurial Tironi sentenció que -en 2003- se había trizado el orden cultural conservador que rige Chile.

Enseguida, a inicios de este año se aprobó la ley de divorcio y, el 30 de marzo de 2004, la Corte de Temuco dictaminó que no existe inhabilidad para que a una madre lesbiana se le entregue el cuidado personal de sus hijas menores, antecedentes que ahora permiten sostener que esa tendencia de cambio se está consolidando.

Algunos pensamos que la definición institucional del marco social es una responsabilidad política que deben satisfacer esencialmente los legisladores.

A su vez, creo que la correspondiente legislación debe estar uniformada por el principio constitucional básico que gobierna a una sociedad diversificada y plural y que consiste en reconocer plena igualdad de oportunidades a las minorías, tanto en el ámbito público como el privado.

Otros piensan que estas situaciones de hecho sólo deben ser reguladas en la medida que sean armónicas con el derecho natural.

El punto de inflexión o quiebre es que algunos creemos que si los hechos no se enfrentan con regulaciones generales (vale decir, a través de la ley), el Poder Judicial comienza a definir ese marco cultural, pero con efectos particulares (pues las sentencias únicamente obligan a las partes involucradas en el proceso). Y, además, consideramos que dejar en manos de los tribunales estas cuestiones fundacionales, no es adecuado, más aún cuando muchos de esos problemas implican un cambio estructural social de magnitud.

En el siglo XX hubo grandes alteraciones en las actitudes morales, siendo la mayoría de éstas todavía controvertidas. Por ejemplo, el aborto, hace treinta años, era prohibido en casi todo el mundo y ahora es legal en muchos países. Lo mismo está sucediendo con las actitudes hacia la homosexualidad, la eutanasia y el suicidio. Aunque los cambios hayan sido relevantes, no se ha alcanzado ningún nuevo consenso, y muchos de esos temas siguen siendo polémicos, pero lo importante hoy es la posibilidad de discurrir en torno a las diferentes posturas sin poner en peligro la estabilidad social.

Así, llegó la hora de dejar de esconder la cabeza, como la tonta avestruz, debiendo los legisladores asumir sus insoslayables responsabilidades políticas.
(Publicado en Revista Capital, N°130, 23 de abril de 2004, p. 142).

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