lunes, abril 02, 2007

DIVORCIO: DEBATE DESBOCADO

Los estudios empíricos muestran: i) que el porcentaje de nacimientos fuera del matrimonio en Chile aumentó de un 15,9% en 1960 a un 47,6% en 1999; y, ii) que las nulidades matrimoniales se incrementan a una tasa anual promedio superior al 10%, lo que da una clara seña de cuál es la familia real chilena.

Ese es el sustento fáctico que el Congreso debe tener en cuenta al discutir la nueva Ley de Divorcio; sin perjuicio de no olvidar que más del 70% de los chilenos quiere una ley de divorcio a secas (sin plazos ni intervenciones indeseadas), cifra que aumenta al 90% si el divorcio es de mutuo acuerdo. A su vez, el Congreso tampoco puede desconocer que su función es resolver los problemas reales del régimen familiar chileno.

Sin embargo, el debate devino en uno ideológico sobre si se debe permitir que algunos ciudadanos (además católicos) puedan optar a perpetuidad, al momento de casarse civilmente, por un vínculo indisoluble (llamémoslo matrimonio de 1ª clase) y los restantes ciudadanos (que también podrían ser católicos) por uno disoluble (matrimonio de 2ª clase). ¿Y a los musulmanes qué? Con ese argumento debería crearse una tercera opción: la poligamia. Y una cuarta, para los judíos, a fin de considerar el derecho a repudiar a la mujer si sazona en exceso la comida. El deseo de la jerarquía católica es una preferencia arbitraria respecto de otras religiones igualmente respetables.

En el año 1998, se puso fin a la distinción que existía entre hijos legítimos e ilegítimos, la que hasta entonces era el origen de toda clase de oprobiosas discriminaciones. Ahora, se pretende culturalmente reimplantarla bajo la modalidad de hijo “de matrimonio indisoluble” (o de 1ª clase) e hijos nacidos “de matrimonios disolubles” (o de 2ª clase).

Esa disyuntiva a que serían sometidos los contrayentes (“casados para siempre” o “casados para pasar el rato”), junto con ser una presión indebida, obviamente no evitará los nacimientos extramatrimoniales, tampoco disminuirá las altas tasas de separación, ni regulará la familia extrainstitucional. Suponer lo contrario es atribuirle al derecho una fuerza que no tiene: nunca las trabas legales han impedido los rompimientos, únicamente han ahondado la ruptura entre la realidad y la ficción.

Salvado el problema de los matrimonios de 1ª clase y de 2ª clase y sin perjuicio de que el texto en debate tiene un claro sesgo paternalista, éste es preferible a empantanar la discusión y, de ese modo, lograr el statuo quo.

Los contrarios a su aprobación confunden a los ciudadanos. ¡La ley no obliga a divorciarse! Cada individuo es libre para respetar sus propias convicciones morales. Si estima que el matrimonio es indisoluble, entonces basta con actuar en consecuencia.
(Publicado en Revista Capital, N°114, agosto de 2003, p. 118).

1 Comentarios:

Blogger j. ignacio correa dijo...

Sobre esta misma materia, publiqué en El Metropolitano del día 17 de julio de 1999 y, luego, en el Anuario de la Universidad de Chile del 2005, los siguientes artículos:

I) El Metropolitano:

SOLEDAD y DIVORCIO

La Cámara de Diputados aprobó la ley de divorcio. Pronto le tocará su turno al Senado. El texto aprobado tiene un claro sesgo paternalista al exigir el vencimiento de ciertos plazos y la intervención del juez más allá de lo razonable, tal vez por considerar que los ciudadanos son seres incapacitados para tomar decisiones por sí mismos. Sin embargo, es preferible esa solución al actual sistema hipócrita de nulidades. Por lo demás, siempre resulta más fácil perfeccionar lo ya creado.
Por su aprobación está el candidato Lagos. Lavín aún no contempla este tema dentro de su agenda (quizás lo considere una cuestión artificial y no un problema concreto de la gente).
Los estudios empíricos demuestran que el porcentaje de nacimientos fuera del matrimonio en Chile aumentó de un 15,9% en 1960 a un 42% en 1997. En este índice por cierto influyen fuertemente las 10.000 separaciones anuales que no pueden volver a formar una familia legal. Paralelamente, también debe considerar¬se que las nulidades matrimoniales se han incrementado en una tasa anual promedio del 10,7% durante el período 1987-1992. Lo anterior es sin perjuicio de que las encuestas muestran que un grupo superior al 70% de los chilenos quiere una ley de divorcio a secas (sin plazos ni intervenciones indeseadas), cifra que aumenta al 90% si el divorcio fuese de mutuo acuerdo.
A estas alturas del debate, las caricaturas deberían estar excluidas, lo que sin embargo no ocurre. Es necesario adelantarse a ellas y ser categórico en afirmar que ser partidario de una ley de divorcio no significa estar promoviendo un sistema que debilite a la familia o que divorcio, aborto, consumo de drogas o trata de blancas sean parte de un mismo espiral vicioso, como sostienen los “ultras”.

Los contrarios a su promulgación deben entender que la ley no obliga a divorciarse, como parecería entenderse de su argumentación. Cada individuo es libre para respetar sus propias convicciones morales. Si estima que el matrimonio es indisoluble, entonces que sea consecuente y no se anule. Los curas tendrán que preocuparse de ser más convincentes en el púlpito, a fin que sus fieles no estén tan proclives a romper su juramento de que el matrimonio es “para toda la vida”. Otra forma de actuar es querer “sacar las nueces con las manos del gatos”. Desde otra perspectiva, no es muy coherente la oposición canónica si se observa que día a día la curia se ha puesto extremadamente dadivosa para conceder la nulidad religiosa. No se le puede pedir a los civiles que sean más papistas que el Papa.
Las trabas legales no impiden los rompimientos matrimoniales, generalmen¬te un hecho desgraciado, como estadísticamente se demuestra: las separaciones crecen y la familia extra legal aumenta.
El tenor de esta columna podría parecer propio de una discusión diecioches¬ca, pero lo anacrónico es que Chile sea el único país en el mundo donde el divorcio con disolución del vínculo no está regulado por ley. Hasta hace poco la República de Irlanda nos acompañaba, pero ahora nos hemos quedado solos.

II) Anuario Universidad de Chile:

¿POR QUÉ CONTREÑIR LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL?

Por más de un siglo vagó la tesis de grado del congresista y ministro radical Ramón Briones Luco antes de ser convertida en ley: La necesidad de incorporar el divorcio en nuestra legislación (1897).

Efectivamente, desde el pasado 18 de noviembre de 2004 los chilenos nos podemos divorciar también por decisión unilateral, claro que después de someternos a un proceso que incluye la intervención de terceros (mediatores, por ejemplo) más allá de lo razonable.

Así y todo, y pese a su paternalismo y demás ripios, la nueva ley, aprobada ante una tenaz resistencia de la jerarquía eclesiástica y con el rechazo de la UDI, salvo contadas excepciones, es preferible a la anterior situación (sistema de nulidades), que se prestaba para todo tipo de chantajes económicos y emocionales.

¿De dónde emana la autoridad del Estado para preguntarle a los cónyuges por qué quieren separarse? ¿Es que se les preguntó acaso por qué deseaban casarse? Ante tanta incoherencia e intromisión ilegítima, un alumno de la Escuela de Derecho de una universidad confesional interpeló a su profesor: ¿O sea que a medida que los individuos avanzan por la vida, se van haciendo incapaces para tomar sus propias decisiones? Quizás se le debió responder a ese alumno aventajado que lo que sucede actualmente es que la extensión de la agenda cultural carece de toda coherencia. No es raro que así sea, pues la nueva ley fue producto de una transacción cupular que terminó privilegiando la tutela estatal en perjuicio de la autonomía individual.

No sé a pito de qué se desoyó a los ciudadanos estableciendo cautelas temporales y formales que alargan innecesariamente el proceso judicial para disolver el matrimonio, en circunstancias que todas las encuestas disponibles mostraban que un grupo superior al 70% de los chilenos quería una ley de divorcio a secas (sin plazos ni intervenciones indeseadas), cifra que aumentaba al 90% si el divorcio es de mutuo acuerdo. A los chilenos, incluso aquellos que atribuyen al matrimonio un carácter sagrado, les resulta insensato mantener a trocha y moche el vínculo matrimonial a través de trabas burocráticas cuando el amor o interés recíproco de la pareja e hijos es inexistente.

La neutralidad religiosa del Estado queda muy resentida cuando un acuerdo entre cónyuges es secuestrado en lo contencioso judicial como consecuencia de preferencias morales no compartidas por todos. En el ámbito de las costumbres, la actividad legislativa debería estar uniformada por el principio constitucional básico de una sociedad diversificada y plural, consistente en reconocer plena igualdad de oportunidades a las minorías en el ámbito público y el privado.

Bueno sería que los legisladores incorporen en su bagaje que el derecho es un instrumento social en el cual no tienen cabida los prejuicios individuales. Ello implica -a su vez- reconocer que tampoco los prejuicios de una comunidad podrán ser modificados por el derecho. Tal como por decreto no se impone la estabilidad matrimonial, tampoco se evita el rompimiento y el surgimiento de la familia indocumentada. La ley debe permitir que cada individuo sea libre para respetar sus propias convicciones morales: si alguien estima que el matrimonio es indisoluble, entonces que actúe en forma consecuente y no se divorcie. Es la convicción y no la imposición lo que evita que los individuos permanezcan fieles a juramentos como que el matrimonio es “para toda la vida”.

Una vez aprobado el divorcio, la jerarquía eclesiástica, en un intento auspicioso de convivir con él, cambió su radical oposición. Así, ahora pide que se extienda el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante la autoridad civil. Tiene razón: ese plazo de ocho días es muy restringido. Tan irreal como aquel plazo que exige el transcurso de un determinado tiempo de haber cesado la convivencia para poder instar por el divorcio de común acuerdo. Y tan absurdo como disponer que para lograr la separación judicial se deba alegar que uno de los cónyuges ha faltado gravemente a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio haciendo intolerable la vida en común.

Esta modificación de los plazos y la eliminación de la culpabilidad como elemento habilitante para obtener la separación judicial, son materias que deben ser complementadas a la brevedad, no sólo en función de que el individuo recupere su plena autonomía; sino que, sobre todo, para eliminar la tensión que incuba un proceso judicial prolongado. Por ejemplo, en España, el 70% de los casos de violencia de género se produce durante este tipo de trámite.

En el siglo XX hubo grandes alteraciones en las costumbres, siendo la mayoría de éstas todavía controvertidas. Por ejemplo, el aborto, hace treinta años, era prohibido en casi todo el mundo y ahora es legal en muchos países. Lo mismo está sucediendo con las actitudes hacia la homosexualidad, la eutanasia y el suicidio. Sin embargo, aunque los cambios hayan sido relevantes, no se ha alcanzado ningún nuevo consenso, y muchos de esos temas siguen siendo polémicos. Ante este nuevo escenario, el desafío es doble: por un lado reglamentar esas materias sin contravenir el citado principio constitucional; y, por otro, crear instituciones eficaces que contribuyan a solucionar los problemas de los individuos y no a establecer trabas que inhiban el eficiente desarrollo de las nuevas regulaciones.

9:27 a. m.  

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