CASO JUEZA ATALA: ¿Y EL INTERÉS DE LOS NIÑOS?
Recién en 1998 se adecuó el régimen de tuición de los menores de padres separados, estableciéndose la supremacía del principio del interés superior del niño, según el cual a la madre le corresponde su tuición; restringiéndose sustantivamente la posibilidad de la revisión judicial de ese criterio.
En el caso de la jueza Karen Atala, la Corte Suprema, por tres votos contra dos, desatendió la prueba rendida en cuanto a que el interés superior de las niñas se resguarda manteniéndolas viviendo con su madre homosexual y no con su padre heterosexual. A su vez, los informes sicológicos existentes muestran que la jueza Karen Atala tiene sólidos vínculos de amor con sus hijas y, además, dentro de las demás pruebas rendidas, no existe antecedente alguno que avale modificar la tuición materna.
A pesar de esas evidencias, ese máximo tribunal dictaminó (¿ideológicamente?) que una madre lesbiana que vive con su pareja pierde el derecho al cuidado personal de sus hijos, no importando qué cualidades tenga o cuán valioso sea el vínculo que la une a sus descendientes, o cuánto éstos la necesiten.
Al respecto, el tribunal de primera instancia fue categórico: “no se ha acreditado que la madre de las menores haya puesto en peligro el … principio del interés superior” de las mismas, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin embargo, la Corte Suprema restringió el concepto de familia a la pareja heterosexual, única que merece, a su juicio, el calificativo de normal y, por ende, declaró que frente a una madre lesbiana se debía alterar la tuición materna en favor del padre heterosexual, con el objeto de privilegiar el “derecho de las menores a vivir en una familia estructurada normalmente”. La Corte Suprema llegó a esa conclusión sin considerar las circunstancias reales y concretas del caso que contravenían esa preferencia personal de los tres magistrados que conformaron el voto de mayoría del máximo tribunal, lo que hace de esta sentencia una decisión fundada en ideologías y no en el mérito de los hechos probados en el juicio. Es justo preguntarse entonces si será ese criterio la mejor manera de resguardar el interés superior de los niños.
Si se consolida este precedente tendremos que por el sólo hecho de reconocer y vivir su homosexualidad una madre será inhábil para vivir junto a sus hijos, obligándose a las madres lesbianas, por temor a perderlos, a esconder su opción sexual. Además, se las expondrá, día a día, a la extorsión de su ex pareja.
Los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema tienen una asombrosa analogía con los invocados por las cortes portuguesas (caso Salgueiro da Silva Mouta), las cuales, también fundadas en esos intereses superiores, dictaminaron que la homosexualidad era un factor decisivo para desconocer el derecho de los progenitores para cuidar personalmente a sus hijos. Este raciocinio fue impugnado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la que puso los puntos sobre las íes al declarar que una discriminación basada en la orientación sexual no podía ser per se invocada para soslayar la prohibición que niega legitimidad a este tipo de discriminaciones.
En consecuencia, tres ONG (Libertades Públicas, Fundación Ideas y la Clínica de Acciones de Interés Público de la UDP) estimaron que privar a la jueza Atala de las tutelas de sus hijas en razón de sus preferencias sexuales constituye una injerencia arbitraria y abusiva en su vida familiar y privada y que, al mismo tiempo, viola la Convención sobre los Derechos del Niño y transgrede el principio constitucional de la no discriminación; de manera que, junto a la jueza afectada, denunciaron al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ese órgano internacional ha dado al Estado chileno un plazo para presentar sus descargos. Ahora, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la palabra. Se estará atento a las justificaciones que entregue.
(Publicado en Revista Capital, N°150, febrero de 2005, p. 128).
Recién en 1998 se adecuó el régimen de tuición de los menores de padres separados, estableciéndose la supremacía del principio del interés superior del niño, según el cual a la madre le corresponde su tuición; restringiéndose sustantivamente la posibilidad de la revisión judicial de ese criterio.
En el caso de la jueza Karen Atala, la Corte Suprema, por tres votos contra dos, desatendió la prueba rendida en cuanto a que el interés superior de las niñas se resguarda manteniéndolas viviendo con su madre homosexual y no con su padre heterosexual. A su vez, los informes sicológicos existentes muestran que la jueza Karen Atala tiene sólidos vínculos de amor con sus hijas y, además, dentro de las demás pruebas rendidas, no existe antecedente alguno que avale modificar la tuición materna.
A pesar de esas evidencias, ese máximo tribunal dictaminó (¿ideológicamente?) que una madre lesbiana que vive con su pareja pierde el derecho al cuidado personal de sus hijos, no importando qué cualidades tenga o cuán valioso sea el vínculo que la une a sus descendientes, o cuánto éstos la necesiten.
Al respecto, el tribunal de primera instancia fue categórico: “no se ha acreditado que la madre de las menores haya puesto en peligro el … principio del interés superior” de las mismas, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin embargo, la Corte Suprema restringió el concepto de familia a la pareja heterosexual, única que merece, a su juicio, el calificativo de normal y, por ende, declaró que frente a una madre lesbiana se debía alterar la tuición materna en favor del padre heterosexual, con el objeto de privilegiar el “derecho de las menores a vivir en una familia estructurada normalmente”. La Corte Suprema llegó a esa conclusión sin considerar las circunstancias reales y concretas del caso que contravenían esa preferencia personal de los tres magistrados que conformaron el voto de mayoría del máximo tribunal, lo que hace de esta sentencia una decisión fundada en ideologías y no en el mérito de los hechos probados en el juicio. Es justo preguntarse entonces si será ese criterio la mejor manera de resguardar el interés superior de los niños.
Si se consolida este precedente tendremos que por el sólo hecho de reconocer y vivir su homosexualidad una madre será inhábil para vivir junto a sus hijos, obligándose a las madres lesbianas, por temor a perderlos, a esconder su opción sexual. Además, se las expondrá, día a día, a la extorsión de su ex pareja.
Los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema tienen una asombrosa analogía con los invocados por las cortes portuguesas (caso Salgueiro da Silva Mouta), las cuales, también fundadas en esos intereses superiores, dictaminaron que la homosexualidad era un factor decisivo para desconocer el derecho de los progenitores para cuidar personalmente a sus hijos. Este raciocinio fue impugnado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la que puso los puntos sobre las íes al declarar que una discriminación basada en la orientación sexual no podía ser per se invocada para soslayar la prohibición que niega legitimidad a este tipo de discriminaciones.
En consecuencia, tres ONG (Libertades Públicas, Fundación Ideas y la Clínica de Acciones de Interés Público de la UDP) estimaron que privar a la jueza Atala de las tutelas de sus hijas en razón de sus preferencias sexuales constituye una injerencia arbitraria y abusiva en su vida familiar y privada y que, al mismo tiempo, viola la Convención sobre los Derechos del Niño y transgrede el principio constitucional de la no discriminación; de manera que, junto a la jueza afectada, denunciaron al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ese órgano internacional ha dado al Estado chileno un plazo para presentar sus descargos. Ahora, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la palabra. Se estará atento a las justificaciones que entregue.
(Publicado en Revista Capital, N°150, febrero de 2005, p. 128).
8 Comentarios:
Lo paradójico es que si se hiciera una encuesta sobre el fallo de la Suprema probablemente la gente estaría de acuerdo con el concepto de familia inserto en ella. Si mandatamos a la justicia para que restaure o proteja los valores que la sociedad en su conjunto creen como correctos, no quedaremos en contra de la misma sentencia de la CIDH???.
Me pregunto que tan avanzada esta la cultura de los derechos de no discriminación para "percibir" algo como justo.
Saludos
Parece, hijo, que se le ha escapado el tema central. No se trata de analizar el concepto de familia que la sociedad se da en un momento determinado, sino dónde las niñas están mejor. Ese es el tema que debió fallarse y no otro. Y -además- de acuerdo a la prueba rendida y no al fanatismo de algunos supremos.
¡Ay, señora Misia!, las cosas qué dice. No se olvide que nuestra sociedad es Católica y que nuestra jerarquía eclesiástica tiene muy claro es punto. La familia es heterogénea (hombre y mujer y no otro engendro). ¡Imposible que las niñas puedan estar mejor en otra parte que junto a sus padres genuinos!
Este cuento de la jueza Atala es contra natura. ¿No me vengan con cuentos!
¡Qué irritante resulta observar el miedo! El lema debería ser: No más temor. Ese canónigo y Eduardo parecen sacados de un baúl del siglo XIX, pero de esos que aún deben existir en alguno de los subterráneos de las casonas del Barrio República.
¡A modernizarse o morir!
Como mujer me duele advertir el desgarramiento que debe tener a diario en su corazón la jueza Atala. Al igual que la falta de sensibilidad de algunos blogqueros. ¡Una vergüenza!
Saludos
¡Ay, qué dolor de cabeza dan el Canónigo y ese Eduardo! Retrogrados les queda corto.
creo q este caso es un poco complicado pero la niña debe ser criada por sus padres, a pesar de la condicion que estos tengan. quien mejor que los padres para cuidarla? ademas no creo que ellos quieran que su hija crezca de mala forma...
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