DESACRALIZAR EL CÓDIGO CIVIL
Formo parte de aquel universo de estudiantes que fuimos educados en la creencia que el Código Civil era una verdad evangélica: inmodificable. Como se sabe ese cuerpo legal regula los principales aspectos de nuestra vida: entre otros, los vínculos de parentescos, el paso desde el nacimiento hasta la muerte, la vida familiar y el sistema de relaciones económicas o contractuales. Este año el Código Civil chileno cumple 150 años desde su promulgación. Al momento de su entrada en vigencia se lo advirtió como una virtuosa transacción entre innovación y tradición. Así, a modo ilustrativo, en su mensaje se afirmaba: “La promesa de matrimonio se somete enteramente al honor y conciencia de cada una de las partes y no produce obligación alguna ante la ley civil” (secularización de las instituciones); pero agregaba: “el matrimonio que es válido a los ojos de la Iglesia, lo es también ante la ley civil” (tradición).
El inherente impulso modificador del ser humano ha encontrado en el Código Civil una muralla inaccesible. Tanto es así que ha sobrevivido a tres constituciones políticas y a los radicales cambios vividos desde la mitad del siglo XIX. Después de todo, 150 años de vida es un verdadero éxito para una ley, circunstancia que debería llamar a la reflexión al momento de introducir modificaciones.
Así y todo, hoy el Código Civil es un cuerpo legal que enfrenta importantes desafíos. Algunos, lo ven sobrepasado y alegan la necesidad de adecuarlo a los parámetros culturales imperantes. Otros, más escépticos ante las reformas jurídicas, valoran el mérito de sus normas abstractas y generales, pues piensan que ellas permiten por la vía judicial integrar esos nuevos paradigmas culturales. Algo de lo primero, ya se hizo (en 1998) en materia de derecho de familia, al eliminarse la oprobiosa distinción entre hijos legítimos e ilegítimos (o eufemísticamente de primera y segunda clase).
En todo caso, este aniversario es una excelente ocasión para repensar algunos de sus supuestos y creo que el congreso que organiza la Universidad de Chile, que se celebrará en octubre de 2005, debería dar inicio de una profunda y fructífera meditación del estamento político y social sobre este aspecto.
Por ejemplo, se debería replantearse si se mantendrá la limitada capacidad para disponer de los bienes propios que consagra el Código Civil.+ Como se sabe, los individuos sólo pueden distribuir con libertad una parte muy reducida de éstos, pues están contreñidos por normas muy restrictivas que deciden por ellos el destino de su patrimonio. Así, en la actualidad, si existen descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente, el testador sólo puede disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes.
¿Con qué legitimidad el Estado inhibe la libre disposición de nuestros bienes? La cuestión queda planteada. Espero que en su resolución se privilegie la autonomía individual y no se legitime y persevere en las obstaculizadoras normas del Código Civil
Formo parte de aquel universo de estudiantes que fuimos educados en la creencia que el Código Civil era una verdad evangélica: inmodificable. Como se sabe ese cuerpo legal regula los principales aspectos de nuestra vida: entre otros, los vínculos de parentescos, el paso desde el nacimiento hasta la muerte, la vida familiar y el sistema de relaciones económicas o contractuales. Este año el Código Civil chileno cumple 150 años desde su promulgación. Al momento de su entrada en vigencia se lo advirtió como una virtuosa transacción entre innovación y tradición. Así, a modo ilustrativo, en su mensaje se afirmaba: “La promesa de matrimonio se somete enteramente al honor y conciencia de cada una de las partes y no produce obligación alguna ante la ley civil” (secularización de las instituciones); pero agregaba: “el matrimonio que es válido a los ojos de la Iglesia, lo es también ante la ley civil” (tradición).
El inherente impulso modificador del ser humano ha encontrado en el Código Civil una muralla inaccesible. Tanto es así que ha sobrevivido a tres constituciones políticas y a los radicales cambios vividos desde la mitad del siglo XIX. Después de todo, 150 años de vida es un verdadero éxito para una ley, circunstancia que debería llamar a la reflexión al momento de introducir modificaciones.
Así y todo, hoy el Código Civil es un cuerpo legal que enfrenta importantes desafíos. Algunos, lo ven sobrepasado y alegan la necesidad de adecuarlo a los parámetros culturales imperantes. Otros, más escépticos ante las reformas jurídicas, valoran el mérito de sus normas abstractas y generales, pues piensan que ellas permiten por la vía judicial integrar esos nuevos paradigmas culturales. Algo de lo primero, ya se hizo (en 1998) en materia de derecho de familia, al eliminarse la oprobiosa distinción entre hijos legítimos e ilegítimos (o eufemísticamente de primera y segunda clase).
En todo caso, este aniversario es una excelente ocasión para repensar algunos de sus supuestos y creo que el congreso que organiza la Universidad de Chile, que se celebrará en octubre de 2005, debería dar inicio de una profunda y fructífera meditación del estamento político y social sobre este aspecto.
Por ejemplo, se debería replantearse si se mantendrá la limitada capacidad para disponer de los bienes propios que consagra el Código Civil.+ Como se sabe, los individuos sólo pueden distribuir con libertad una parte muy reducida de éstos, pues están contreñidos por normas muy restrictivas que deciden por ellos el destino de su patrimonio. Así, en la actualidad, si existen descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente, el testador sólo puede disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes.
¿Con qué legitimidad el Estado inhibe la libre disposición de nuestros bienes? La cuestión queda planteada. Espero que en su resolución se privilegie la autonomía individual y no se legitime y persevere en las obstaculizadoras normas del Código Civil
(Publicado en Revista Capital, N°160, julio de 2005, p. 164).
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