martes, abril 08, 2008

UNA VOZ REPUBLICANA
Ante tanta tontería e ignorancia oída en el último tiempo sobre qué es una acusación constitucional, resulta un alivio leer la culta y reposada entrevista al constitucionalista de la Universidad de Chile Pablo Ruiz-Tagle, publicada en el diario Estrategia el 7 de abril de 2008, quien en 2006 fue propuesto como contralor general de la República e infundadamente rechazado por el Senado. El texto que sigue reproduce íntegramente ese interesante diálogo periodístico:

  • En Chile se confunde presidencialismo con absolutismo
  • Se descarta que el uso de la acusación constitucional ponga en riesgo el régimen presidencial

— A raíz del proceso contra la ministra Provoste, han surgido críticas a la utilización de la acusación constitucional y se sostiene que pondría en riesgo el sistema presidencial. ¿Qué opina usted?
— No estoy de acuerdo, porque el sistema presidencial, desde su origen, ha contemplado la acusación constitucional. La Constitución norteamericana es el diseño original del presidencialismo y contempla claramente este mecanismo. Lo que sucede es que en Chile hemos derivado hacia un híper-presidencialismo. Hacia una lógica donde se confunde lo que es el presidencialismo con lo que es el absolutismo. Es decir, algunos creen que el Presidente tiene poder absoluto y que no tiene responsabilidad, él o sus ministros. Esa es una idea equivocada, que está influida por profesores de Derecho que a veces no entienden bien la lógica de la democracia. En democracia el que tiene poder político, debe a su vez, tener responsabilidad política.

— Llamó la atención que en la defensa de la ministra, Luis Bates enfatizara que no estamos en un régimen parlamentario, sino presidencial.
— El abogado don Luis Bates es muy prestigiado y le tengo gran estimación, pero en esta materia pensamos distinto. El confunde el mecanismo de la acusación constitucional con el voto de confianza de los sistemas parlamentarios. La acusación constitucional tiene causales y se falla en un procedimiento ordenado, que es jurídico-político y representativo. Estas causales pueden ser consideradas amplias, porque no son tipos penales exactamente, y por ello deben interpretarse de manera extensiva, porque tienen un contenido jurídico-político.
En el caso que se está alegando, se sostiene que se ha dejado sin ejecución determinadas leyes. Se trata de una omisión que tiene una calificación jurídica, que también implica un componente político, porque se resuelve en un órgano político e influyen por cierto razonamientos y consideraciones de ese orden.

— Usted ha afirmado que está pendiente una nueva forma de entender la acusación constitucional como mecanismo de equilibrio y control jurídico político.
— No podemos seguir repitiendo la idea que la acusación es solamente jurídica o que es pura política y seguir la contumacia de este argumento del parlamentarismo y del presidencialismo. Los sistemas presidenciales contemplan la acusación y Chile la tiene desde 1828. Además, en estos momentos en que se deciden cosas importantes, también es bueno pensar en un cambio o mutación de régimen político, hacia un régimen parlamentario. Uno donde exista un mayor equilibrio entre las potestades del Parlamento y del Presidente, y eso se puede lograr con la Constitución que tenemos, si es que se ejercen los procedimientos y las formas que están contempladas en ella. Si no, ¿para qué tenemos la Constitución?, ¿para colocarla en una biblioteca o para tenerla empastada?

— ¿Cómo interpreta el dramatismo que le han dado el Gobierno y la Concertación al resultado de la acusación constitucional en la Cámara?
— Es muy duro a nivel personal el efecto sobre la ministra Yasna Provoste. Yo lo entiendo porque personalmente en el Parlamento rechazaron mi nombre (como contralor general de la República) y eso no es fácil, pero con humildad hay que aceptar que es la lógica de la democracia. El Gobierno está entendiendo mal esta lógica de equilibrio y del juego de frenos y contrapesos entre los poderes, si cree que los ministros deben ser irresponsables ante el Parlamento y sólo responsables ante el Presidente. Eso es mala teoría constitucional, híper-presidencialismo y, en verdad, una forma atávica de autoritarismo jurídico político.

— ¿Sienta un antes y un después en los gobiernos de la Concertación, la aprobación de la Cámara a una acusación contra un ministro de Estado?

— Sí. Se advierte en todo caso que en el Senado todavía está pendiente la decisión como jurado, que es un voto de conciencia, no de especialista. La verdad es que ahí el resultado es muy incierto, puede producirse incluso un empate, lo que es interesante del punto de vista de la teoría constitucional y de lo que significa la lógica de fuerzas en nuestro sistema político. También puede producirse una mayoría por una votación muy estrecha. En los quince casos anteriores de acusaciones constitucionales desde 1990, que involucraron a ministros, intendentes u otros funcionarios de gobierno, siempre se votaban de manera totalmente partisana. Aquí ha habido un quiebre de esa lógica y eso en el largo plazo, me parece positivo. Quiere decir que las acusaciones se revisan en su mérito. Sin que yo esté dando con esto, un juicio positivo o negativo sobre la validez de las causales de esta acusación en particular, lo que me reservo para mi fuero interno.

— Si la acusación obtiene un empate, ¿se va a nueva votación, como en leyes simples, o se da por rechazada?
— Me inclino por la tesis de que en un empate la acusación no prosperó, porque no alcanzó la mayoría de los senadores en ejercicio.

— La sanción que aplicaría el Senado no sólo es la destitución, sino la inhabilitación por cinco años. ¿Usted es partidario de revisar esta segunda parte?
— Soy partidario de que se cumpla la Constitución. La sanción está expresamente contemplada en la Constitución, y debe cumplirse desgraciadamente para el afectado en toda su extensión.

— ¿En qué se funda esa figura?
— Entre otras cosas, en que de acuerdo a la Constitución de 1925, cuando una persona era destituida, a veces se le nombraba en otro cargo, incluso ministerial. Para evitar que trabajen en otras funciones públicas, la persona tiene que salir del servicio público por cinco años. Es una medida dura que se toma atendida la gravedad de la acusación. En toda la historia de Chile no han sido muchas las que han sido acogidas. Desde 1990 a la fecha se ha votado favorablemente sólo una, la del ex juez Hernán Cereceda.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

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9:18 a. m.  

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